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    Nuevo Reglamento Seguro Obligatorio Vehiculos a Motor

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    Admin
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    Nuevo Reglamento Seguro Obligatorio Vehiculos a Motor

    Mensaje por Admin el Lun Jul 05, 2010 11:43 pm

    El pasado 14 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor que tiene como objetivos de esta nueva normativa son mejorar la protección económica de los perjudicados en accidente de circulación, a través del seguro obligatorio, haciendo su cobertura prácticamente ilimitada, y la simplificación en la tramitación de los siniestros y en los aspectos referidos al pago de las indemnizaciones


    Mejora en la definición de los vehículos a motor obligados a suscribir el seguro obligatorio

    Tienen la consideración de vehículos a motor todos aquellos que requieran una autorización administrativa para circular. (Ficha técnica y permiso de circulación). Se exceptúan los remolques, semiremolques y maquinas remolcadas especiales com masa máxima autorizada que no exceda de 750 kgs., así como los vehículos dados de baja temporal o definitiva en Tráfico.

    Hecho de la circulación

    A efectos de cobertura se consideran hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
    No se considera hechos de circulación la celebración de pruebas deportivas, la realización de tareas industriales o agrícolas, así como los desplazamientos realizados por los recintos de los puertos y aeropuertos. Tampoco tendrá la consideración de hechos de circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes (Por ej. los daños causados por los “aluniceros”).

    AEA consiguió que no se excluyeran

    No obstante lo anterior, las víctimas de conductas tipificadas en el Código Penal como delitos contra la seguridad vial sí estarán cubiertas por el seguro: daños causados por conductores ebrios, conductores temerarios o kamicaces, etc. Este fue un logro obtenido por AEA en favor de las víctimas de accidentes de tráfico en la anterior redacción del reglamento de seguros.

    Mayores coberturas

    El nuevo Reglamento establece que, cuando concurran daños a las personas (con un límite de setenta millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de quince) y la indemnización de los daños materiales supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños.
    De esta forma, se logra que el seguro obligatorio de vehículos a motor en España sea un seguro de cobertura prácticamente ilimitada, elimandose en la práctica el sistema del doble aseguramiento que hasta ahora se utilizaba en los seguros “a terceros”: seguro obligatorio y seguro voluntario complementario.

    Matrículas que no se corresponden

    El nuevo reglamento establece que una matrícula no corresponderá a un vehículo, a efectos de cobertura del seguro, “cuando éste lleve una placa de matrícula falsa o alterada”. También cuando esté dado de baja temporal o definitiva.

    Agilización en la tramitación de los siniestros

    La entidad aseguradora, cuando no pueda realizar una oferta concreta de indemnización a la víctima porque no hayan podido cuantificar los daños por causas que no les sean imputables, tendrá la obligación de indicar los pagos parciales que vaya efectuando, su compromiso de realizar una oferta motivada de indemnización tan pronto como disponga de la información necesaria y ha de informar al perjudicado cada dos meses sobre la situación de la tramitación de la indemnización hasta que ésta se cuantifique.

    El titular que figure en Tráfico es el obligado a asegurar el vehículo

    A efectos de la obligación de asegurar los vehículos se presume que tiene la consideración de propietario la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure en el registro público correspondiente.

    Actualización y simplificación de la consulta en el FIVA

    El Fichero de Vehículos Asegurados (FIVA) tiene por finalidad, además del control del cumplimiento de la obligación de asegurarse, facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente. Se simplifica la consulta al fichero, eliminándose la aportación, que hasta ahora se exigía, de la copia del Documento Nacional de Identidad o de otro documento justificativo de la identidad del ciudadano que consulte el fichero.

    Adiós a las multas por no llevar el recibo

    Si bien no se han derogado expresamente, el nuevo Reglamento ha restringido su uso ya que se ha establecido que para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de tráfico deberán consultar previamente el Fichero Informativo de Vehículo Asegurados. Y sólo en caso de no ser posible, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.




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